jueves, 24 de mayo de 2012

Los métodos de adivinación en el siglo XIX.



A veces el misterio se encuentra hasta en los textos legales que pueden parecer más aburridos...

En la Novísima Recopilación, publicada en el año 1805, y que fue norma con rango legal en la España de la época, se recoge la prohibición expresa de que haya adivinos, hechiceros y agoreros...y una pequeña enumeración de las formas que tenían éstos de hacer sus predicciones...algunas muy conocidas, como el escrutinio de las tripas de las aves, ya practicada en la antigua Roma, y otras totalmente extrañas, al menos para mí...

¿Quién adivinaba el porvenir mediantes los estornudos...? ¿Cómo se hacía la adivinación de palmada de niño? 

Si alguien lo sabe...por favor, que me escriba...

El texto, copiado al pie de la letra, es el siguiente....curiosísimo...



Ninguna persona, de cualquier estado o condición que sean, no sean osados de usar de estas maneras de adivinanzas; conviene a saber, de agüeros de aves, ni de estornudos, ni de palabras que llaman proverbios, ni de suertes, ni de hechizos, ni de catar en agua ni en cristal, ni en espada ni en espejo, ni en otra cosa lucia; ni hacer hechizos de metal ni de otra cosa, de cualquier adivinanza de cabeza de hombre muerto, ni de bestia, ni de palmada de niño, ni de mujer virgen, ni de encantamiento, ni de cercos, ni de ligamiento de casados; ni de cortar la rosa del monte porque sane la dolencia que llaman rosa, ni de otras cosas semejantes a estas ()



Novísima Recopilación, Libro XII, Título IV (De los adivinos, hechiceros y agoreros), Ley II. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario